
6/2/08
CONTROL ADUANERO DE ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIAS
ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS CAPITULO I HABILITACION DE LUGARES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO
ARTÍCULO 41°. Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. Son aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. En el acto administrativo de habilitación deberán delimitarse claramente los sitios que constituyen zona primaria aduanera, disponiendo si fuere del caso, su demarcación física y señalización. Para la habilitación de puertos y aeropuertos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá que las instalaciones destinadas a las operaciones de cargue, descargue, custodia, almacenamiento y traslado de las mercancías bajo control aduanero y aquellas áreas destinadas a la realización de las operaciones aduaneras, cuenten con la debida infraestructura física y con los sistemas y dispositivos de seguridad que garanticen, a satisfacción de dicha entidad, la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero. La autoridad aduanera, en coordinación con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados, dispondrá de las medidas y procedimientos tendientes a asegurar en la zona primaria aduanera, el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera, donde además de lo previsto en el inciso anterior, deberá reglamentar conjuntamente con las autoridades competentes, la circulación de vehículos y personas y disponer de sistemas de identificación de los mismos. El incumplimiento de lo previsto en este artículo por parte de los titulares de la habilitación podrá ocasionar la pérdida de la habilitación para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá por razones de control, prohibir o restringir el ingreso o salida de determinadas mercancías por los lugares habilitados.
ARTÍCULO 42°. Habilitación de aeropuertos para efectos aduaneros. La habilitación de los aeropuertos tendrá una vigencia indefinida y no requerirá la constitución de garantías. Dicha habilitación estará sujeta a la observancia de lo dispuesto en el artículo anterior y al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 46 del presente decreto.
ARTÍCULO 43°. Habilitación de muelles o puertos públicos y privados. Las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, cumpliendo con los requisitos previstos en este decreto y constituyendo una garantía bancaria o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, por un monto máximo equivalente al 0.25% del promedio del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado. En el acto de habilitación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará el monto de la garantía. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar nuevas habilitaciones de muelles o puertos de servicio público o privado, cuando a criterio de la entidad las necesidades de comercio exterior se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción.
ARTÍCULO 44°. Habilitación de cruces de frontera terrestres. La habilitación de los lugares para el ingreso y salida de mercancías por vía terrestre comprenderá, además del cruce de frontera, la vía o vías permitidas para el traslado de las mercancías bajo control aduanero, hasta el lugar determinado por la aduana para el cumplimiento de las formalidades aduaneras inherentes a la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, tales como: entrega e incorporación de documentos al sistema informático aduanero; reconocimiento físico, cuando a dicha diligencia hubiere lugar y, la revisión de precintos, unidades de carga y medios de transporte. PARAGRAFO. Los cruces de frontera a que se refiere el artículo 7º de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los que se aprueben bilateralmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la citada decisión, se entenderán habilitados para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional de mercancías bajo control aduanero.
ARTÍCULO 45°. Habilitaciones parciales. Las habilitaciones podrán otorgarse con restricciones relativas al tipo de mercancías que son susceptibles de ser cargadas, descargadas, transportadas y manipuladas por los lugares habilitados.
ARTÍCULO 46°. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes: a) Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad; b) Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado; c) Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones; d) Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado; e) Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la aduana; f) Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad, y g) Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
CAPITULO II DEPOSITOS HABILITADOS
ARTÍCULO 47°. Depósitos habilitados. Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Los depósitos habilitados podrán ser públicos o privados y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada durante el término establecido en el artículo 115 del presente decreto. Dentro de los depósitos privados se encuentran también los depósitos privados para transformación o ensamble, los depósitos privados para procesamiento industrial, los depósitos privados para distribución internacional, los depósitos privados aeronáuticos, los depósitos privados transitorios y los depósitos para envíos urgentes. Igualmente la autoridad aduanera podrá habilitar depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos, para el almacenamiento de las mercancías, que según las disposiciones previstas en el presente decreto, pueden permanecer en dichos depósitos bajo las condiciones descritas en el mismo. PARAGRAFO. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este decreto.
ARTÍCULO 48°. Depósitos públicos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior. La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado. Cuando no se disponga de las áreas necesarias para la habilitación del depósito, según lo previsto en el inciso anterior, o cuando las mismas resulten insuficientes, podrán habilitarse depósitos públicos en lugares diferentes a los allí citados. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar la concesión de nuevas habilitaciones de depósitos públicos, cuando a criterio de la entidad las necesidades de almacenamiento se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción.
ARTÍCULO 49°. Habilitación y renovación de depósitos públicos. Para la habilitación de los depósitos públicos deberá tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser persona jurídica constituida con anterioridad a la presentación de la solicitud no menor a un (1) año, salvo que se trate de depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Turbo, Valledupar y Yopal, en las cuales no se requiere que la persona jurídica se haya constituido con la antelación señalada en el presente literal; (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO 1232 DE 2001). b) Presentar las hojas de vida de la totalidad de socios, representantes legales de la persona jurídica solicitante, así como de los gerentes o administradores de los sitios de almacenamiento. Este requisito no se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima; c) Acreditar un patrimonio neto de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Santafé de Bogotá y Santa Marta; de mil cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales y, de cien millones de pesos ($ 100.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Turbo, Valledupar y Yopal. Estas cifras se reajustarán anual y acumulativamente el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación. (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO 4434 DE 2004). d) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a mil (1.000) metros cuadrados. En todo caso, deberá acreditarse que las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar; e) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar, y f) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 50°. Depósitos privados. Son depósitos privados los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos.
ARTÍCULO 51°. Habilitación y renovación de depósitos privados. Para la habilitación de depósitos privados o para su renovación se deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y se deberán observar los siguientes requisitos y condiciones: a) Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que poseen un patrimonio neto superior a mil cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000). Esta cifra se reajustará anual y acumulativarnente el 1de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación; (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO 4434 DE 2004)b) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a quinientos (500) metros cuadrados. Excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la aquí establecida. En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar; c) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar, y d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 52°. Depósitos privados transitorios. Las administraciones de impuestos y aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento. Sólo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. Las condiciones y requisitos para la habilitación de los depósitos de que trata el presente artículo, serán establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general.
ARTÍCULO 53°. Depósitos privados para transformación o ensamble. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. Quienes hubieren sido reconocidas por la autoridad competente como industrias de transformación o ensamble, para obtener la habilitación del depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 51 del presente decreto, salvo los contenidos en los literales a) y b) del citado artículo. El término de almacenamiento en estos depósitos será de quince (15) días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito. Vencido este término sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono de la misma en los términos previstos en el parágrafo del artículo 115 del presente decreto.
ARTÍCULO54. Depósitos privados para procesamiento industrial. (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 6º DELDECRETO 4344 DE 2004). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores reconocidos e inscritos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para obtener la habilitación del depósito donde se realizará el proceso industrial, deberán cumplir con los requisitos previstos en el articulo 51° del presente Decreto, salvo los contenidos en los literales a) y b) del citado articulo.
ARTÍCULO 55°. Depósitos privados para distribución internacional. (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10º DEL DECRETO 1232 DE 2001.) Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los usuarios aduaneros permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional y, subsidiariamente, en el mismo término, al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Durante el término previsto en el inciso anterior, las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a una modalidad de importación. De lo contrario se considerarán abandonadas a favor de la Nación. Para efectos del reembarque, no se requerirá el diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque, ni de la declaración de exportación, y sólo será necesaria la autorización de la administración aduanera de la jurisdicción. Sólo podrá someterse al régimen de importación, hasta el treinta por ciento (30%) de las mercancías amparadas en los documentos de transporte consignados y destinados a estos depósitos. Para obtener la habilitación de los depósitos privados de que trata el presente artículo, el usuario aduanero permanente deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 51 del presente decreto, salvo el contenido en el literal a) de dicho artículo y comprometerse a contratar una firma de auditoría que certifique semestralmente el cumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto, las operaciones de comercio exterior realizadas por el usuario aduanero permanente, y los movimientos de inventarios relacionados con la mercancía introducida a estos depósitos. ARTÍCULO 55-1°. Depósitos públicos de apoyo logístico internacional. (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 1004 DE 2004). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los puertos de servicio público, para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas en dichos lugares, a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza. El término de almacenamiento de las mercancías en los depósitos de apoyo logístico será de un (1) año contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional. Antes del vencimiento de este término, las mercancías deberán someterse a la modalidad de reembarque o al régimen de importación. De lo contrario, se considerarán abandonadas a favor de la Nación. El documento de transporte deberá señalar el depósito de apoyo logístico internacional en el cual será almacenada la mercancía. Para obtener la habilitación de depósito de apoyo logístico internacional, se deberá cumplir con los requisitos previstos para los depósitos públicos.
ARTÍCULO 56°. Depósitos privados aeronáuticos. ( MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO 1198 DE 2001). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Por material aeronáutico se entiende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo de las aeronaves, tales como motores, turbinas, repuestos, componentes y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento y operación de las aeronaves durante su estadía en los puertos. El término de almacenamiento del material aeronáutico será de un (1) año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, durante el cual deberá someterse al régimen de importación o a la modalidad de reembarque. De lo contrario, el material aeronáutico se considerará abandonado a favor de la Nación. La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos internacionales de El Dorado en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., José María Córdoba de la ciudad de Rionegro, Alfonso Bonilla Aragón de Cali y Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga peticionarias deberán acreditar un patrimonio neto equivalente al capital que exige la Aeronáutica Civil para otorgar el permiso de operación de la respectiva aerolínea; b) El área útil plana de almacenamiento que se habilite, corresponderá al hangar o espacio físico que para tal fin se determine por la Aeronáutica Civil siempre que los linderos del mismo aparezcan plenamente delimitados en respectivos contratos de arrendamiento y su área de almacenamiento se encuentre demarcada. En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso del material aeronáutico; c) La respectiva empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento del material aeronáutico; d) La respectiva empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sólo se podrá habilitar un (1) depósito privado aeronáutico por cada empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga. PARAGRAFO. La autoridad aduanera podrá autorizar el levante del material aeronáutico almacenado en los depósitos de que trata el presente artículo, sin que se requiera la presentación previa de la declaración de importación, siguiendo el procedimiento previsto para las entregas urgentes a que se refiere el artículo 204 del presente decreto. (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 11º DEL DECRETO 1232 DE 2001).
ARTÍCULO 57°. Depósitos para envíos urgentes. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Sólo se habilitará un depósito a cada uno de los intermediarios de esta modalidad debidamente inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cada ciudad en cuya jurisdicción aduanera se encuentren los lugares habilitados por dicha entidad para el arribo y salida de las mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Dichos depósitos se habilitarán en las instalaciones de los intermediarios de la modalidad, quienes los destinarán exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías. PARAGRAFO. Los depósitos utilizados por la administración postal nacional para el almacenamiento de mercancías para el tráfico postal, se entienden habilitados para efectos aduaneros, sin necesidad de trámite alguno ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 58°. Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes. Son requisitos para obtener la habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes los siguientes: a) Obtener por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; b) Cumplir con los requisitos determinados por la autoridad aduanera respecto de las especificaciones técnicas y de seguridad que debe tener el área de almacenamiento para la cual se solicita la habilitación; c) (DEROGADO POR EL ARTÍCULO 58º DEL DECRETO 1232 DE 2001).d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud de habilitación del depósito podrá presentarse simultáneamente con la solicitud para obtener la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
ARTÍCULO 59°. Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto. La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, a empresas de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizadas para funcionar en el país. Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías.
ARTÍCULO 60°. Mercancías que se pueden introducir a los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará la clase de mercancías que pueden almacenarse en depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, sus cantidades y valores. Igualmente podrá exigir que las mercancías que vayan a ingresar a estos depósitos vengan acompañadas de listas de empaque.
ARTÍCULO 61°. Presentación de informes. Los depósitos de provisiones de a bordo deberán presentar bimestralmente a la autoridad aduanera un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías de los depósitos, con el contenido y en la forma y medios establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 62°. Abandono legal en los depósitos de provisiones de a bordo. Las mercancías almacenadas en depósitos de provisiones de a bordo se considerarán abandonadas a favor de la Nación conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 115 del presente decreto, cuando permanezcan en estos depósitos por un tiempo superior a dieciocho (18) meses contados a partir de su llegada al país. Antes del vencimiento del término de almacenamiento previsto en este artículo, las mercancías que no se hayan utilizado como provisiones de a bordo, podrán someterse a importación ordinaria o deberán reembarcarse.
ARTÍCULO 63°. Depósitos francos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto. La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional. En dichos depósitos sólo se podrán almacenar las mercancías que según lo previsto en este decreto y en las normas que lo reglamenten, puedan ser objeto de este tratamiento. Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías.
ARTÍCULO 64°. Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos. ARTÍCULO 64°. Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto-Ley 444 de 1967 y en el literal d) del artículo 429 del estatuto tributario, las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado.
ARTÍCULO 65°. Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los depósitos francos. Las mercancías extranjeras, así como las cantidades y valores que pueden almacenar, exhibir y expender los depósitos francos a los viajeros al exterior, en los puertos marítimos y aeropuertos para ser entregadas dentro de la respectiva nave o aeronave en el momento de su salida del país, serán determinadas mediante resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por ningún motivo estas mercancías podrán ser exhibidas ni vendidas, fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.
ARTÍCULO 66°. Abastecimiento de mercancías provenientes de zonas francas. Los depósitos francos podrán abastecerse de mercancías provenientes de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, previa autorización del usuario operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca.
ARTÍCULO 67°. Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas. Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello con la siguiente leyenda, precedido del nombre del depósito franco: “para venta a viajeros al exterior únicamente”. Es obligación del propietario del depósito franco colocar este sello.
ARTÍCULO 68°. Mercancías nacionales. Se considera exportación la introducción de mercancías nacionales a los depósitos francos y se deberá tramitar previamente la respectiva exportación conforme a los procedimientos previstos en este decreto para dicho régimen aduanero. Excepcionalmente y sólo por razones debidamente justificadas, la autoridad aduanera podrá autorizar a los depósitos francos la reimportación de las mercancías a que se refiere el inciso anterior, en los mismos términos establecidos en el artículo 140 del presente decreto.
ARTÍCULO 69°. Presentación de informes. Los depósitos francos deberán presentar bimestralmente a la autoridad aduanera un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías de los depósitos, con el contenido y en la forma establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 70°. Reembarque. Las mercancías almacenadas en los depósitos francos podrán ser reembarcadas al exterior en cualquier momento, presentando la respectiva declaración de exportación.
ARTÍCULO 71°. Régimen de garantías de los depósitos. Los titulares de los depósitos habilitados deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este decreto y el pago de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar. Los montos de las garantías serán los siguientes, de acuerdo con el tipo de depósito habilitado: a. Depósitos públicos: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7 Depósitos públicos: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004). El valor del patrimonio neto requerido en el literal c) del articulo 49° del presente Decreto durante el primer año de operaciones o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. En el caso de los Almacenes Generales de Depósito, esta garantía deberá otorgarse independientemente de aquella garantía que se constituya para ejercer la intermediación aduanera b. Depósitos privados: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004) El valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del articulo 51° del presente Decreto durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. La garantía global constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. c. Depósitos privados transitorios. El veinte por ciento (20%) del valor en aduana de las mercancías que proyecta almacenar; d. Depósitos privados para transformación o ensamble: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004) El 1% del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para la renovación de la garantía. Cuando el titular de la habilitación del depósito sea un Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida en tal calidad, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. e. Depósitos privados para procesamiento industrial: : (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004) La garantía global constituida por el Usuario Altamente Exportador y el Usuario Aduanero Permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para procesamiento industrial, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. f. Depósitos privados para distribución internacional. La garantía global constituida por el usuario aduanero permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para distribución internacional, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto; g. Depósitos privados aeronáuticos: ((MODIFICADO PÓR EL ARTICULO 4º DEL DECRETO 1198 DE 2000 Y POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004). El valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del articulo 51° del presente Decreto durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. La garantía global constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. h) Depósitos para envíos urgentes. La garantía constituida con ocasión de la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto; i) Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. Mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, yj) Depósitos francos. Mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
ARTÍCULO 72°. Obligaciones de los depósitos. Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes: a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos; b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo; c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia; d) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113 del presente decreto; e) Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras; f) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca; g) Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías; h) Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías; i) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera; j) Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine; k) Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las sociedades de intermediación aduanera, en los eventos previstos en este decreto; l) Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales; m) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; n) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite; o) Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, cancelados los tributos aduaneros y autorizado el retiro de la mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto; p) Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene; q) Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos; r) Constituir las garantías que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine, y s) Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.
ARTÍCULO 73°. Responsabilidad de los depósitos. Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras. Los depósitos habilitados serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o perdidas en sus recintos.
ARTÍCULO 41°. Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. Son aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. En el acto administrativo de habilitación deberán delimitarse claramente los sitios que constituyen zona primaria aduanera, disponiendo si fuere del caso, su demarcación física y señalización. Para la habilitación de puertos y aeropuertos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá que las instalaciones destinadas a las operaciones de cargue, descargue, custodia, almacenamiento y traslado de las mercancías bajo control aduanero y aquellas áreas destinadas a la realización de las operaciones aduaneras, cuenten con la debida infraestructura física y con los sistemas y dispositivos de seguridad que garanticen, a satisfacción de dicha entidad, la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero. La autoridad aduanera, en coordinación con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados, dispondrá de las medidas y procedimientos tendientes a asegurar en la zona primaria aduanera, el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera, donde además de lo previsto en el inciso anterior, deberá reglamentar conjuntamente con las autoridades competentes, la circulación de vehículos y personas y disponer de sistemas de identificación de los mismos. El incumplimiento de lo previsto en este artículo por parte de los titulares de la habilitación podrá ocasionar la pérdida de la habilitación para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá por razones de control, prohibir o restringir el ingreso o salida de determinadas mercancías por los lugares habilitados.
ARTÍCULO 42°. Habilitación de aeropuertos para efectos aduaneros. La habilitación de los aeropuertos tendrá una vigencia indefinida y no requerirá la constitución de garantías. Dicha habilitación estará sujeta a la observancia de lo dispuesto en el artículo anterior y al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 46 del presente decreto.
ARTÍCULO 43°. Habilitación de muelles o puertos públicos y privados. Las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, cumpliendo con los requisitos previstos en este decreto y constituyendo una garantía bancaria o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, por un monto máximo equivalente al 0.25% del promedio del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado. En el acto de habilitación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará el monto de la garantía. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar nuevas habilitaciones de muelles o puertos de servicio público o privado, cuando a criterio de la entidad las necesidades de comercio exterior se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción.
ARTÍCULO 44°. Habilitación de cruces de frontera terrestres. La habilitación de los lugares para el ingreso y salida de mercancías por vía terrestre comprenderá, además del cruce de frontera, la vía o vías permitidas para el traslado de las mercancías bajo control aduanero, hasta el lugar determinado por la aduana para el cumplimiento de las formalidades aduaneras inherentes a la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, tales como: entrega e incorporación de documentos al sistema informático aduanero; reconocimiento físico, cuando a dicha diligencia hubiere lugar y, la revisión de precintos, unidades de carga y medios de transporte. PARAGRAFO. Los cruces de frontera a que se refiere el artículo 7º de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los que se aprueben bilateralmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la citada decisión, se entenderán habilitados para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional de mercancías bajo control aduanero.
ARTÍCULO 45°. Habilitaciones parciales. Las habilitaciones podrán otorgarse con restricciones relativas al tipo de mercancías que son susceptibles de ser cargadas, descargadas, transportadas y manipuladas por los lugares habilitados.
ARTÍCULO 46°. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes: a) Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad; b) Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado; c) Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones; d) Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado; e) Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la aduana; f) Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad, y g) Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
CAPITULO II DEPOSITOS HABILITADOS
ARTÍCULO 47°. Depósitos habilitados. Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Los depósitos habilitados podrán ser públicos o privados y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada durante el término establecido en el artículo 115 del presente decreto. Dentro de los depósitos privados se encuentran también los depósitos privados para transformación o ensamble, los depósitos privados para procesamiento industrial, los depósitos privados para distribución internacional, los depósitos privados aeronáuticos, los depósitos privados transitorios y los depósitos para envíos urgentes. Igualmente la autoridad aduanera podrá habilitar depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos, para el almacenamiento de las mercancías, que según las disposiciones previstas en el presente decreto, pueden permanecer en dichos depósitos bajo las condiciones descritas en el mismo. PARAGRAFO. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este decreto.
ARTÍCULO 48°. Depósitos públicos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior. La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado. Cuando no se disponga de las áreas necesarias para la habilitación del depósito, según lo previsto en el inciso anterior, o cuando las mismas resulten insuficientes, podrán habilitarse depósitos públicos en lugares diferentes a los allí citados. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar la concesión de nuevas habilitaciones de depósitos públicos, cuando a criterio de la entidad las necesidades de almacenamiento se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción.
ARTÍCULO 49°. Habilitación y renovación de depósitos públicos. Para la habilitación de los depósitos públicos deberá tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser persona jurídica constituida con anterioridad a la presentación de la solicitud no menor a un (1) año, salvo que se trate de depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Turbo, Valledupar y Yopal, en las cuales no se requiere que la persona jurídica se haya constituido con la antelación señalada en el presente literal; (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO 1232 DE 2001). b) Presentar las hojas de vida de la totalidad de socios, representantes legales de la persona jurídica solicitante, así como de los gerentes o administradores de los sitios de almacenamiento. Este requisito no se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima; c) Acreditar un patrimonio neto de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Santafé de Bogotá y Santa Marta; de mil cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales y, de cien millones de pesos ($ 100.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Turbo, Valledupar y Yopal. Estas cifras se reajustarán anual y acumulativamente el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación. (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO 4434 DE 2004). d) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a mil (1.000) metros cuadrados. En todo caso, deberá acreditarse que las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar; e) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar, y f) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 50°. Depósitos privados. Son depósitos privados los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos.
ARTÍCULO 51°. Habilitación y renovación de depósitos privados. Para la habilitación de depósitos privados o para su renovación se deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y se deberán observar los siguientes requisitos y condiciones: a) Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que poseen un patrimonio neto superior a mil cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000). Esta cifra se reajustará anual y acumulativarnente el 1de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación; (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO 4434 DE 2004)b) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a quinientos (500) metros cuadrados. Excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la aquí establecida. En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar; c) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar, y d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 52°. Depósitos privados transitorios. Las administraciones de impuestos y aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento. Sólo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. Las condiciones y requisitos para la habilitación de los depósitos de que trata el presente artículo, serán establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general.
ARTÍCULO 53°. Depósitos privados para transformación o ensamble. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. Quienes hubieren sido reconocidas por la autoridad competente como industrias de transformación o ensamble, para obtener la habilitación del depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 51 del presente decreto, salvo los contenidos en los literales a) y b) del citado artículo. El término de almacenamiento en estos depósitos será de quince (15) días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito. Vencido este término sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono de la misma en los términos previstos en el parágrafo del artículo 115 del presente decreto.
ARTÍCULO54. Depósitos privados para procesamiento industrial. (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 6º DELDECRETO 4344 DE 2004). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores reconocidos e inscritos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para obtener la habilitación del depósito donde se realizará el proceso industrial, deberán cumplir con los requisitos previstos en el articulo 51° del presente Decreto, salvo los contenidos en los literales a) y b) del citado articulo.
ARTÍCULO 55°. Depósitos privados para distribución internacional. (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10º DEL DECRETO 1232 DE 2001.) Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los usuarios aduaneros permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional y, subsidiariamente, en el mismo término, al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Durante el término previsto en el inciso anterior, las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a una modalidad de importación. De lo contrario se considerarán abandonadas a favor de la Nación. Para efectos del reembarque, no se requerirá el diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque, ni de la declaración de exportación, y sólo será necesaria la autorización de la administración aduanera de la jurisdicción. Sólo podrá someterse al régimen de importación, hasta el treinta por ciento (30%) de las mercancías amparadas en los documentos de transporte consignados y destinados a estos depósitos. Para obtener la habilitación de los depósitos privados de que trata el presente artículo, el usuario aduanero permanente deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 51 del presente decreto, salvo el contenido en el literal a) de dicho artículo y comprometerse a contratar una firma de auditoría que certifique semestralmente el cumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto, las operaciones de comercio exterior realizadas por el usuario aduanero permanente, y los movimientos de inventarios relacionados con la mercancía introducida a estos depósitos. ARTÍCULO 55-1°. Depósitos públicos de apoyo logístico internacional. (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 1004 DE 2004). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los puertos de servicio público, para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas en dichos lugares, a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza. El término de almacenamiento de las mercancías en los depósitos de apoyo logístico será de un (1) año contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional. Antes del vencimiento de este término, las mercancías deberán someterse a la modalidad de reembarque o al régimen de importación. De lo contrario, se considerarán abandonadas a favor de la Nación. El documento de transporte deberá señalar el depósito de apoyo logístico internacional en el cual será almacenada la mercancía. Para obtener la habilitación de depósito de apoyo logístico internacional, se deberá cumplir con los requisitos previstos para los depósitos públicos.
ARTÍCULO 56°. Depósitos privados aeronáuticos. ( MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO 1198 DE 2001). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Por material aeronáutico se entiende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo de las aeronaves, tales como motores, turbinas, repuestos, componentes y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento y operación de las aeronaves durante su estadía en los puertos. El término de almacenamiento del material aeronáutico será de un (1) año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, durante el cual deberá someterse al régimen de importación o a la modalidad de reembarque. De lo contrario, el material aeronáutico se considerará abandonado a favor de la Nación. La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos internacionales de El Dorado en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., José María Córdoba de la ciudad de Rionegro, Alfonso Bonilla Aragón de Cali y Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga peticionarias deberán acreditar un patrimonio neto equivalente al capital que exige la Aeronáutica Civil para otorgar el permiso de operación de la respectiva aerolínea; b) El área útil plana de almacenamiento que se habilite, corresponderá al hangar o espacio físico que para tal fin se determine por la Aeronáutica Civil siempre que los linderos del mismo aparezcan plenamente delimitados en respectivos contratos de arrendamiento y su área de almacenamiento se encuentre demarcada. En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso del material aeronáutico; c) La respectiva empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento del material aeronáutico; d) La respectiva empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sólo se podrá habilitar un (1) depósito privado aeronáutico por cada empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga. PARAGRAFO. La autoridad aduanera podrá autorizar el levante del material aeronáutico almacenado en los depósitos de que trata el presente artículo, sin que se requiera la presentación previa de la declaración de importación, siguiendo el procedimiento previsto para las entregas urgentes a que se refiere el artículo 204 del presente decreto. (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 11º DEL DECRETO 1232 DE 2001).
ARTÍCULO 57°. Depósitos para envíos urgentes. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Sólo se habilitará un depósito a cada uno de los intermediarios de esta modalidad debidamente inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cada ciudad en cuya jurisdicción aduanera se encuentren los lugares habilitados por dicha entidad para el arribo y salida de las mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Dichos depósitos se habilitarán en las instalaciones de los intermediarios de la modalidad, quienes los destinarán exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías. PARAGRAFO. Los depósitos utilizados por la administración postal nacional para el almacenamiento de mercancías para el tráfico postal, se entienden habilitados para efectos aduaneros, sin necesidad de trámite alguno ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 58°. Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes. Son requisitos para obtener la habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes los siguientes: a) Obtener por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; b) Cumplir con los requisitos determinados por la autoridad aduanera respecto de las especificaciones técnicas y de seguridad que debe tener el área de almacenamiento para la cual se solicita la habilitación; c) (DEROGADO POR EL ARTÍCULO 58º DEL DECRETO 1232 DE 2001).d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud de habilitación del depósito podrá presentarse simultáneamente con la solicitud para obtener la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
ARTÍCULO 59°. Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto. La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, a empresas de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizadas para funcionar en el país. Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías.
ARTÍCULO 60°. Mercancías que se pueden introducir a los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará la clase de mercancías que pueden almacenarse en depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, sus cantidades y valores. Igualmente podrá exigir que las mercancías que vayan a ingresar a estos depósitos vengan acompañadas de listas de empaque.
ARTÍCULO 61°. Presentación de informes. Los depósitos de provisiones de a bordo deberán presentar bimestralmente a la autoridad aduanera un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías de los depósitos, con el contenido y en la forma y medios establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 62°. Abandono legal en los depósitos de provisiones de a bordo. Las mercancías almacenadas en depósitos de provisiones de a bordo se considerarán abandonadas a favor de la Nación conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 115 del presente decreto, cuando permanezcan en estos depósitos por un tiempo superior a dieciocho (18) meses contados a partir de su llegada al país. Antes del vencimiento del término de almacenamiento previsto en este artículo, las mercancías que no se hayan utilizado como provisiones de a bordo, podrán someterse a importación ordinaria o deberán reembarcarse.
ARTÍCULO 63°. Depósitos francos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto. La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional. En dichos depósitos sólo se podrán almacenar las mercancías que según lo previsto en este decreto y en las normas que lo reglamenten, puedan ser objeto de este tratamiento. Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías.
ARTÍCULO 64°. Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos. ARTÍCULO 64°. Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto-Ley 444 de 1967 y en el literal d) del artículo 429 del estatuto tributario, las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado.
ARTÍCULO 65°. Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los depósitos francos. Las mercancías extranjeras, así como las cantidades y valores que pueden almacenar, exhibir y expender los depósitos francos a los viajeros al exterior, en los puertos marítimos y aeropuertos para ser entregadas dentro de la respectiva nave o aeronave en el momento de su salida del país, serán determinadas mediante resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por ningún motivo estas mercancías podrán ser exhibidas ni vendidas, fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.
ARTÍCULO 66°. Abastecimiento de mercancías provenientes de zonas francas. Los depósitos francos podrán abastecerse de mercancías provenientes de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, previa autorización del usuario operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca.
ARTÍCULO 67°. Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas. Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello con la siguiente leyenda, precedido del nombre del depósito franco: “para venta a viajeros al exterior únicamente”. Es obligación del propietario del depósito franco colocar este sello.
ARTÍCULO 68°. Mercancías nacionales. Se considera exportación la introducción de mercancías nacionales a los depósitos francos y se deberá tramitar previamente la respectiva exportación conforme a los procedimientos previstos en este decreto para dicho régimen aduanero. Excepcionalmente y sólo por razones debidamente justificadas, la autoridad aduanera podrá autorizar a los depósitos francos la reimportación de las mercancías a que se refiere el inciso anterior, en los mismos términos establecidos en el artículo 140 del presente decreto.
ARTÍCULO 69°. Presentación de informes. Los depósitos francos deberán presentar bimestralmente a la autoridad aduanera un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías de los depósitos, con el contenido y en la forma establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 70°. Reembarque. Las mercancías almacenadas en los depósitos francos podrán ser reembarcadas al exterior en cualquier momento, presentando la respectiva declaración de exportación.
ARTÍCULO 71°. Régimen de garantías de los depósitos. Los titulares de los depósitos habilitados deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este decreto y el pago de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar. Los montos de las garantías serán los siguientes, de acuerdo con el tipo de depósito habilitado: a. Depósitos públicos: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7 Depósitos públicos: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004). El valor del patrimonio neto requerido en el literal c) del articulo 49° del presente Decreto durante el primer año de operaciones o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. En el caso de los Almacenes Generales de Depósito, esta garantía deberá otorgarse independientemente de aquella garantía que se constituya para ejercer la intermediación aduanera b. Depósitos privados: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004) El valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del articulo 51° del presente Decreto durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. La garantía global constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. c. Depósitos privados transitorios. El veinte por ciento (20%) del valor en aduana de las mercancías que proyecta almacenar; d. Depósitos privados para transformación o ensamble: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004) El 1% del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para la renovación de la garantía. Cuando el titular de la habilitación del depósito sea un Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida en tal calidad, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. e. Depósitos privados para procesamiento industrial: : (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004) La garantía global constituida por el Usuario Altamente Exportador y el Usuario Aduanero Permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para procesamiento industrial, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. f. Depósitos privados para distribución internacional. La garantía global constituida por el usuario aduanero permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para distribución internacional, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto; g. Depósitos privados aeronáuticos: ((MODIFICADO PÓR EL ARTICULO 4º DEL DECRETO 1198 DE 2000 Y POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004). El valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del articulo 51° del presente Decreto durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. La garantía global constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. h) Depósitos para envíos urgentes. La garantía constituida con ocasión de la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto; i) Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. Mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, yj) Depósitos francos. Mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
ARTÍCULO 72°. Obligaciones de los depósitos. Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes: a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos; b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo; c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia; d) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113 del presente decreto; e) Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras; f) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca; g) Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías; h) Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías; i) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera; j) Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine; k) Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las sociedades de intermediación aduanera, en los eventos previstos en este decreto; l) Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales; m) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; n) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite; o) Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, cancelados los tributos aduaneros y autorizado el retiro de la mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto; p) Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene; q) Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos; r) Constituir las garantías que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine, y s) Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.
ARTÍCULO 73°. Responsabilidad de los depósitos. Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras. Los depósitos habilitados serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o perdidas en sus recintos.
EQUIPOS DE ALMACEN
EQUIPOS DE ALMACENINTRODUCCIÓN
Seleccionar el sistema de almacenamiento apropiado para una aplicación implicacompaginar las necesidades de movimiento y almacén con las características deequipamiento.Esto implica compaginar dos objetivos contrapuestos que son:
Maximizar el uso delvolumen, y permitir un fácil y rápido acceso a los productos almacenados.
En general se puede admitir que un sistema de almacén bien diseñado debería:
· Usar adecuadamente el volumen construido
· Facilitar el acceso a los productos, minimizar las distancias recorridas yfavorecer el flujo de bienes.
· Favorecer el movimiento y el control de stocks.
· Proteger contra incendios, daños y robos.
· Prevenir el deterioro y/o la contaminación del stock.
La selección del equipamiento debería tener en cuenta la siguiente información:
· Características físicas de los bienes almacenados.
· Contaminación-olores que pueden afectar a los bienes.
· Riesgos asociados a los bienes: Incendios, gases...
· Factores de deterioro, obsolescencia y caducidad.
· Valor de los bienes
· Número de líneas en los pedidos.
· Número de referencias.
· Niveles mínimos, máximos y medios de stock.
· Disponibilidad de capital.
· Características del equipamiento disponible.
Los tipos de almacén que se van a considerar son los siguientes:
· Almacenaje en bloque
· Estanterías convencionales.
· Sistemas compactos.
· Sistemas dinámicos.
· Estanterías móviles.
· Carruseles horizontales y verticales.
· Almacenes automáticos para paletas.
· Almacenes automáticos para cajas. (MINILOADS)
· Almacenes para cargas largas.
· Almacenes especiales.
ALMACENAJE EN BLOQUE
En el almacenaje en Bloque, las cargas se disponen directamente en el suelo, apiladas, si es posible, en filas y con pasillos para el acceso independiente.En la medida de lo posible cada fila de paletas debe contener únicamente paletas del mismo tipo para eliminar la doble manutención y facilitar el control de stocks.Se puede apilar siempre que la Unidad de Carga lo permita. Para ello es esencial su adecuado diseño.Si se dispone del espacio suficiente es el método más barato y flexible de almacenar.El flujo FIFO de estos productos no es posible y hay que ser cuidadoso en la gestión de las ubicaciones.
Ventajas:
· Nula inversión en equipamiento de almacén.
· Buen uso de la superficie disponible
· Control visual del stock disponibleInconvenientes
· Uso inadecuado del volumen debido a limitación en el apilado
· Dificultad en el acceso directo excepto a la carga más cercana y alta.
· Escasa selectividad
· Dificultad relativa en el despacho de carga paletizada
· La necesaria estabilidad y la prevención del aplastamiento de la carga limitan el apilado en altura.
Recomendado para:
· Cargas preparadas para el apilamiento, sin exigencia de rotación, cuando la altura del edificio está limitada y la rotación es rápida y el número de referencia no muy elevado, aunque con un relativamente alto nivel de stock.
· También es adecuado para mercancías almacenadas en cargas completas.Condiciones de uso· El pasillo entre cargas debe permitir el paso de los medios de manutención utilizados. En el cálculo del espacio necesario se debe considerar alrededor de un 10% de margen entre cargas.
· Cada fila de paletas debería contener un único tipo de producto.
· Además cada fila tendría que vaciarse antes de ubicar nuevo producto.
· Pintar líneas en el suelo ayudan a mantener la disciplina en la distribución en planta. Si estas no se utilizan es habitual que las cargas estén repartidas sin orden.
· La ubicación de productos puede ser aleatoria o fija, pero siempre por filas.
· El número de paletas en profundidad no debiera superar las 6 paletas por fila, por motivos de seguridad en el uso de los elementos de manutención. Además un número de filas elevado reduce la utilización del espacio, por termino medio.
ESTANTERÍAS CONVENCIONALES
Este es el sistema de almacenaje por excelencia. Utilizan como soporte de la Unidad de Carga la paleta. Éste puede tener diferentes dimensiones y serán estas las que determinará la estructura de las estanterías a utilizar.Es la solución más simple y más utilizada que ofrece acceso directo a todas las paletas. La altura del nivel de carga está simplemente limitada por las dimensiones del edificio y del equipo de manutención utilizado.
Ventajas:
· Permite un acceso directo a cada unidad
· Cada mercancía puede tener su lugar, lo que facilita su control
· Capacidad de adaptarse a todo tipo de cargas, tanto en peso como en volumen
· No exige que la carga sea apilable
· Permite alcanzar grandes alturas y por tanto mejorar el uso del volumen
Inconvenientes
· Si la ubicación de mercancías no es caótica el sistema estará siempre vacío
· Los recogedores de pedidos recorren grandes distancias para completar pedidos
· La mayor parte de la superficie se dedica a pasillos con lo que es poco eficiente
Recomendado para:
Cargas unitarias paletizadas, con poca cantidad de paletas de cada referencia y relativamente pocos accesos a los productos.Cómo usarlosLa distribución se realiza generalmente mediante estanterías laterales de un acceso y controles de doble acceso. La separación entre ellas y su altura están supeditadas a las características de las carretillas o medios de elevación.Ubicar las estanterías paralelas al eje largo genera más posiciones, aunque puede dificultar el movimiento. Ubicar las cargas dejando de frente el lado corto aumenta el número deposiciones, aunque dificulta la preparación de pedidos si éste no es carga completa.Los alvéolos para la colocación de las cargas pueden ser únicos o múltiples. En cualquier caso las posiciones de las cargas deben estar completamente delimitadas.El uso del espacio es mejor con alvéolos triples, pero esto no es factible con cualquier tipo de carga.Como se ha comentado la anchura de los pasillos que requiere cada tipo de carretilla es variable, dependiendo de la medida de las paletas y del lado por el que se accede a ellas.Con paletas de 120x80 cm, y cogiendo las por el lado de 80 cm, los anchos aproximados de los pasillos entre cargas son:
· Apiladores 2/2,2 metros
· Convencionales 3/3,5 metros
· Retráctiles 2.5/2,7 metros
· Torre bilateral 1,4/1,5 metros
· Torre trilateral 1,6/1,8 metros
· Transelevador 1,4/1,6 metros
El espacio adicional al fondo de la paleta puede considerarse de un 10% sobre la dimensión del mismo.Un modo de mejorar el uso del espacio, aunque reduciendo la accesibilidad es plantear doble profundidad en el diseño de cada estantería. Mediante éste se mejora la ocupación del suelo aunque hay que aumentar ligeramente el ancho de los pasillos.Algunos sistemas se diseñan para que el picking se haga sobre el hueco donde esté la carga, aunque esté a gran altura, sin embargo lo habitual es que se reserve el piso inferior para picking y los superiores para almacén de reserva.
ESTANTERÍAS COMPACTAS
En la búsqueda de aumentar el aprovechamiento del volumen disponible se diseñan los sistemas compactos.Estos son Sistemas de Carretillas que permiten el paso a su través de carretillas convencionales. Se trata de una estantería de grandes dimensiones donde las cargas no se apoyan sobre los estantes sino sobre los largueros. De este modo las carretillas pueden entrar (drive-in) o atravesarlas (drive-through). En el primer caso únicamente necesitan un pasillo operativo, mientras que en el segundo necesitan dos.
Ventajas:
· Mayor aprovechamiento de la superficie
· Mayor aprovechamiento del volumen
· Estructura barata de construir
· Costes generales asociados bajosInconvenientes
· No permite flujo FIFO
· Requiere de equipamiento de manutención especial
· Limitación en las posibilidades de clasificación
· Baja flexibilidad
· Hay peligro de daños en las cargasRecomendado para:Productos homogéneos, con Unidades de Carga duraderas, sin problemas de flujo, y para cantidades superiores a las 12 paletas por referencia.
Condiciones de uso:
Las condiciones de uso de los sistemas compactos son muy similares a las condiciones de uso del almacén en bloque. La principal diferencia estriba en que se puede utilizar en paletas que no permiten apilado. Por este motivo, además, el almacén por sistema compacto permite acceder a cualquiera de las paletas de la primera fila operativa.Existen diferentes tipos de ménsulas de apoyo, lo que da lugar a diferentes dimensionamientos finales. Básicamente se puede admitir que la holgura en el fondo no es estrictamente necesaria (considerándose un 5% un parámetro adecuado), mientras que la holgura en el frente debe estar entre el 15% y el 20% como mínimo. En cualquier caso el diseño de detalle indicará las dimensiones exactas.Son importantes en este tipo de almacenes, las protecciones de las vigas contra el choque del elemento de manutención. En ocasiones el propio elemento de manutención lleva asociado un raíl que le impide salir de la recta central, en otras ocasiones se puede lograr este movimiento en una única dirección mediante un sistema de inducción magnética con cable enterrado en el suelo. Las tolerancias que estos sistemas admiten en el nivelado del suelo son mínimas.
ESTANTERÍAS DINÁMICAS
Al igual que al sistema compacto busca aumentar el uso del espacio. Sin embargo las estanterías Dinámicas permiten garantizar el flujo FIFO de los productos.Es también un sistema de los que se conoce como de producto-a-operador por lo que es muy útil para facilitar la realización de pedidos.Las paletas o las cajas se almacenan sobre rodillos o roldanas en una estructura metálica de gran densidad. Las cargas se deslizan desde el punto de entrada al de salida.La carga de estas estanterías es cómoda porque siempre se alimenta el mismo punto. Además la recogida de pedidos se mejora pues en menos espacio disponemos de más referencias.
Ventajas:
· Mayor aprovechamiento del espacio, pues sólo requiere del espacio de carga y del de descarga.
· Garantiza el FIFO estricto.
· El tiempo de preparación de pedidos es sustancialmente menor puesto que reduce el espacio recorrido.
· Una correcta ubicación del almacén permite que se reduzcan al mínimo los tiempos de descarga de camiones, y en general de reposición.
· Control total de stock. Las órdenes de reaprovisionamiento se pueden automatizar sin más que instalar censores en el sistema.
· Separa los pasillos de reposición de los pasillos de Picking disminuyendo la congestión.
· Puede considerar gran cantidad de productos diferentes.
Inconvenientes:
· Al tener elementos móviles es un sistema caro. Además tiene una mayor “densidad” de material.
· Riesgo de aplastamiento de cargas.
· Cuenta con un volumen disponible elevado, pero éste no será generalmente necesario para todas las cargas.
Recomendado para:
Productos homogéneos, de los que se va a tener una cantidad limitada de cargas, de alta rotación y exigencias del flujo FIFO.Se utilizan también, en almacenamiento de cajas, como sistema para facilitar la recogida de pedidos.Otra utilidad extendida es la de sistemas de alimentación a líneas de montaje.
Condiciones de uso:
Las cargas se desplazan desde la entrada a la salida gracias a una ligera pendiente, y a la existencia de roldanas, en el caso de cargas ligeras, o a las de rodillos en el caso de cargas pesadas. La pendiente de éstas debe estar entre el 4% y el 6%. Los productos cilíndricos (bidones), sin embargo, no requieren rodillos o roldanas sino guías, en este caso la pendiente debe ser muy pequeña.El frenado resulta imprescindible para cargas que pesen más de 50 Kg. Para cargas paletizadas existe la posibilidad de emplear los rodillos motorizados, así estos podrán ser horizontales y aumentará el control sobre el movimiento de productos.La combinación de estas estanterías, con el sistema informático permite dos incorporaciones importantes. El control del nivel de stock automáticamente mediante censores es la primera. Más importantes aún es la posibilidad de que el ordenador, mediante luces y displays luminosos, indique por orden los productos a incorporar en el pedido.Para un funcionamiento correcto de la instalación es necesario distribuir adecuadamente los carriles, los rodillos o roldanas y los márgenes necesarios. Si se va a utilizar como sistema de picking hay que considerar una altura máxima de acceso a los productos de unos 160 cms.
ESTANTERÍAS MÓVILES
Las estanterías móviles son iguales que las estanterías convencionales, pero en lugar de tener la estructura anclada en el suelo, ésta reposa sobre unos raíles. De este modo las estanterías se pueden desplazar, para unirlas o separarlas, generando en cada instante el pasillo requerido para acceder a la posición.Con este sistema se reduce al mínimo la necesidad de pasillos, y por tanto de volumen desaprovechando, al mismo tiempo que se permite un acceso individual a cada referencia.Distinguimos 2 tipos de estanterías móviles según sean accionadas manual o mecánicamente. También podemos distinguir entre estanterías de desplazamiento en paralelo o de desplazamiento lateral:
las últimas pueden ofrecer varios frentes simultáneamente.
Ventajas:
· Reduce al mínimo el área destinada a pasillos.
· Permite el acceso individual a cada referencia .
Inconvenientes:
· Coste elevado
· El control de los niveles de inventarios es difícil
· Sólo se pueden obtener bajos niveles de salidas y entradas
· La rotación de stocks es difícil de controlar
· Sólo podemos acceder a un pasillo cada vez
Recomendado para:
Productos relativamente ligeros de muy baja rotación con importantes limitaciones en la disponibilidad de superficie. Aunque existen sistemas móviles para almacenar paletas, es más habitual encontrarlos en el almacén de documentos o en tiendas con muy elevado número de referencias.
Condiciones de uso:
Las dimensiones de este tipo de estanterías es necesario consultarlas con los fabricantes, pues podemos encontrarlas de muchos tipos. Aunque existen sistemas móviles para almacenar paletas, es más habitual encontrarlos en el almacén de documentos o en tiendas con un muy elevado número de referencias, pero de bajo movimiento individual.
Seleccionar el sistema de almacenamiento apropiado para una aplicación implicacompaginar las necesidades de movimiento y almacén con las características deequipamiento.Esto implica compaginar dos objetivos contrapuestos que son:
Maximizar el uso delvolumen, y permitir un fácil y rápido acceso a los productos almacenados.
En general se puede admitir que un sistema de almacén bien diseñado debería:
· Usar adecuadamente el volumen construido
· Facilitar el acceso a los productos, minimizar las distancias recorridas yfavorecer el flujo de bienes.
· Favorecer el movimiento y el control de stocks.
· Proteger contra incendios, daños y robos.
· Prevenir el deterioro y/o la contaminación del stock.
La selección del equipamiento debería tener en cuenta la siguiente información:
· Características físicas de los bienes almacenados.
· Contaminación-olores que pueden afectar a los bienes.
· Riesgos asociados a los bienes: Incendios, gases...
· Factores de deterioro, obsolescencia y caducidad.
· Valor de los bienes
· Número de líneas en los pedidos.
· Número de referencias.
· Niveles mínimos, máximos y medios de stock.
· Disponibilidad de capital.
· Características del equipamiento disponible.
Los tipos de almacén que se van a considerar son los siguientes:
· Almacenaje en bloque
· Estanterías convencionales.
· Sistemas compactos.
· Sistemas dinámicos.
· Estanterías móviles.
· Carruseles horizontales y verticales.
· Almacenes automáticos para paletas.
· Almacenes automáticos para cajas. (MINILOADS)
· Almacenes para cargas largas.
· Almacenes especiales.
ALMACENAJE EN BLOQUE
En el almacenaje en Bloque, las cargas se disponen directamente en el suelo, apiladas, si es posible, en filas y con pasillos para el acceso independiente.En la medida de lo posible cada fila de paletas debe contener únicamente paletas del mismo tipo para eliminar la doble manutención y facilitar el control de stocks.Se puede apilar siempre que la Unidad de Carga lo permita. Para ello es esencial su adecuado diseño.Si se dispone del espacio suficiente es el método más barato y flexible de almacenar.El flujo FIFO de estos productos no es posible y hay que ser cuidadoso en la gestión de las ubicaciones.
Ventajas:
· Nula inversión en equipamiento de almacén.
· Buen uso de la superficie disponible
· Control visual del stock disponibleInconvenientes
· Uso inadecuado del volumen debido a limitación en el apilado
· Dificultad en el acceso directo excepto a la carga más cercana y alta.
· Escasa selectividad
· Dificultad relativa en el despacho de carga paletizada
· La necesaria estabilidad y la prevención del aplastamiento de la carga limitan el apilado en altura.
Recomendado para:
· Cargas preparadas para el apilamiento, sin exigencia de rotación, cuando la altura del edificio está limitada y la rotación es rápida y el número de referencia no muy elevado, aunque con un relativamente alto nivel de stock.
· También es adecuado para mercancías almacenadas en cargas completas.Condiciones de uso· El pasillo entre cargas debe permitir el paso de los medios de manutención utilizados. En el cálculo del espacio necesario se debe considerar alrededor de un 10% de margen entre cargas.
· Cada fila de paletas debería contener un único tipo de producto.
· Además cada fila tendría que vaciarse antes de ubicar nuevo producto.
· Pintar líneas en el suelo ayudan a mantener la disciplina en la distribución en planta. Si estas no se utilizan es habitual que las cargas estén repartidas sin orden.
· La ubicación de productos puede ser aleatoria o fija, pero siempre por filas.
· El número de paletas en profundidad no debiera superar las 6 paletas por fila, por motivos de seguridad en el uso de los elementos de manutención. Además un número de filas elevado reduce la utilización del espacio, por termino medio.
ESTANTERÍAS CONVENCIONALES
Este es el sistema de almacenaje por excelencia. Utilizan como soporte de la Unidad de Carga la paleta. Éste puede tener diferentes dimensiones y serán estas las que determinará la estructura de las estanterías a utilizar.Es la solución más simple y más utilizada que ofrece acceso directo a todas las paletas. La altura del nivel de carga está simplemente limitada por las dimensiones del edificio y del equipo de manutención utilizado.
Ventajas:
· Permite un acceso directo a cada unidad
· Cada mercancía puede tener su lugar, lo que facilita su control
· Capacidad de adaptarse a todo tipo de cargas, tanto en peso como en volumen
· No exige que la carga sea apilable
· Permite alcanzar grandes alturas y por tanto mejorar el uso del volumen
Inconvenientes
· Si la ubicación de mercancías no es caótica el sistema estará siempre vacío
· Los recogedores de pedidos recorren grandes distancias para completar pedidos
· La mayor parte de la superficie se dedica a pasillos con lo que es poco eficiente
Recomendado para:
Cargas unitarias paletizadas, con poca cantidad de paletas de cada referencia y relativamente pocos accesos a los productos.Cómo usarlosLa distribución se realiza generalmente mediante estanterías laterales de un acceso y controles de doble acceso. La separación entre ellas y su altura están supeditadas a las características de las carretillas o medios de elevación.Ubicar las estanterías paralelas al eje largo genera más posiciones, aunque puede dificultar el movimiento. Ubicar las cargas dejando de frente el lado corto aumenta el número deposiciones, aunque dificulta la preparación de pedidos si éste no es carga completa.Los alvéolos para la colocación de las cargas pueden ser únicos o múltiples. En cualquier caso las posiciones de las cargas deben estar completamente delimitadas.El uso del espacio es mejor con alvéolos triples, pero esto no es factible con cualquier tipo de carga.Como se ha comentado la anchura de los pasillos que requiere cada tipo de carretilla es variable, dependiendo de la medida de las paletas y del lado por el que se accede a ellas.Con paletas de 120x80 cm, y cogiendo las por el lado de 80 cm, los anchos aproximados de los pasillos entre cargas son:
· Apiladores 2/2,2 metros
· Convencionales 3/3,5 metros
· Retráctiles 2.5/2,7 metros
· Torre bilateral 1,4/1,5 metros
· Torre trilateral 1,6/1,8 metros
· Transelevador 1,4/1,6 metros
El espacio adicional al fondo de la paleta puede considerarse de un 10% sobre la dimensión del mismo.Un modo de mejorar el uso del espacio, aunque reduciendo la accesibilidad es plantear doble profundidad en el diseño de cada estantería. Mediante éste se mejora la ocupación del suelo aunque hay que aumentar ligeramente el ancho de los pasillos.Algunos sistemas se diseñan para que el picking se haga sobre el hueco donde esté la carga, aunque esté a gran altura, sin embargo lo habitual es que se reserve el piso inferior para picking y los superiores para almacén de reserva.
ESTANTERÍAS COMPACTAS
En la búsqueda de aumentar el aprovechamiento del volumen disponible se diseñan los sistemas compactos.Estos son Sistemas de Carretillas que permiten el paso a su través de carretillas convencionales. Se trata de una estantería de grandes dimensiones donde las cargas no se apoyan sobre los estantes sino sobre los largueros. De este modo las carretillas pueden entrar (drive-in) o atravesarlas (drive-through). En el primer caso únicamente necesitan un pasillo operativo, mientras que en el segundo necesitan dos.
Ventajas:
· Mayor aprovechamiento de la superficie
· Mayor aprovechamiento del volumen
· Estructura barata de construir
· Costes generales asociados bajosInconvenientes
· No permite flujo FIFO
· Requiere de equipamiento de manutención especial
· Limitación en las posibilidades de clasificación
· Baja flexibilidad
· Hay peligro de daños en las cargasRecomendado para:Productos homogéneos, con Unidades de Carga duraderas, sin problemas de flujo, y para cantidades superiores a las 12 paletas por referencia.
Condiciones de uso:
Las condiciones de uso de los sistemas compactos son muy similares a las condiciones de uso del almacén en bloque. La principal diferencia estriba en que se puede utilizar en paletas que no permiten apilado. Por este motivo, además, el almacén por sistema compacto permite acceder a cualquiera de las paletas de la primera fila operativa.Existen diferentes tipos de ménsulas de apoyo, lo que da lugar a diferentes dimensionamientos finales. Básicamente se puede admitir que la holgura en el fondo no es estrictamente necesaria (considerándose un 5% un parámetro adecuado), mientras que la holgura en el frente debe estar entre el 15% y el 20% como mínimo. En cualquier caso el diseño de detalle indicará las dimensiones exactas.Son importantes en este tipo de almacenes, las protecciones de las vigas contra el choque del elemento de manutención. En ocasiones el propio elemento de manutención lleva asociado un raíl que le impide salir de la recta central, en otras ocasiones se puede lograr este movimiento en una única dirección mediante un sistema de inducción magnética con cable enterrado en el suelo. Las tolerancias que estos sistemas admiten en el nivelado del suelo son mínimas.
ESTANTERÍAS DINÁMICAS
Al igual que al sistema compacto busca aumentar el uso del espacio. Sin embargo las estanterías Dinámicas permiten garantizar el flujo FIFO de los productos.Es también un sistema de los que se conoce como de producto-a-operador por lo que es muy útil para facilitar la realización de pedidos.Las paletas o las cajas se almacenan sobre rodillos o roldanas en una estructura metálica de gran densidad. Las cargas se deslizan desde el punto de entrada al de salida.La carga de estas estanterías es cómoda porque siempre se alimenta el mismo punto. Además la recogida de pedidos se mejora pues en menos espacio disponemos de más referencias.
Ventajas:
· Mayor aprovechamiento del espacio, pues sólo requiere del espacio de carga y del de descarga.
· Garantiza el FIFO estricto.
· El tiempo de preparación de pedidos es sustancialmente menor puesto que reduce el espacio recorrido.
· Una correcta ubicación del almacén permite que se reduzcan al mínimo los tiempos de descarga de camiones, y en general de reposición.
· Control total de stock. Las órdenes de reaprovisionamiento se pueden automatizar sin más que instalar censores en el sistema.
· Separa los pasillos de reposición de los pasillos de Picking disminuyendo la congestión.
· Puede considerar gran cantidad de productos diferentes.
Inconvenientes:
· Al tener elementos móviles es un sistema caro. Además tiene una mayor “densidad” de material.
· Riesgo de aplastamiento de cargas.
· Cuenta con un volumen disponible elevado, pero éste no será generalmente necesario para todas las cargas.
Recomendado para:
Productos homogéneos, de los que se va a tener una cantidad limitada de cargas, de alta rotación y exigencias del flujo FIFO.Se utilizan también, en almacenamiento de cajas, como sistema para facilitar la recogida de pedidos.Otra utilidad extendida es la de sistemas de alimentación a líneas de montaje.
Condiciones de uso:
Las cargas se desplazan desde la entrada a la salida gracias a una ligera pendiente, y a la existencia de roldanas, en el caso de cargas ligeras, o a las de rodillos en el caso de cargas pesadas. La pendiente de éstas debe estar entre el 4% y el 6%. Los productos cilíndricos (bidones), sin embargo, no requieren rodillos o roldanas sino guías, en este caso la pendiente debe ser muy pequeña.El frenado resulta imprescindible para cargas que pesen más de 50 Kg. Para cargas paletizadas existe la posibilidad de emplear los rodillos motorizados, así estos podrán ser horizontales y aumentará el control sobre el movimiento de productos.La combinación de estas estanterías, con el sistema informático permite dos incorporaciones importantes. El control del nivel de stock automáticamente mediante censores es la primera. Más importantes aún es la posibilidad de que el ordenador, mediante luces y displays luminosos, indique por orden los productos a incorporar en el pedido.Para un funcionamiento correcto de la instalación es necesario distribuir adecuadamente los carriles, los rodillos o roldanas y los márgenes necesarios. Si se va a utilizar como sistema de picking hay que considerar una altura máxima de acceso a los productos de unos 160 cms.
ESTANTERÍAS MÓVILES
Las estanterías móviles son iguales que las estanterías convencionales, pero en lugar de tener la estructura anclada en el suelo, ésta reposa sobre unos raíles. De este modo las estanterías se pueden desplazar, para unirlas o separarlas, generando en cada instante el pasillo requerido para acceder a la posición.Con este sistema se reduce al mínimo la necesidad de pasillos, y por tanto de volumen desaprovechando, al mismo tiempo que se permite un acceso individual a cada referencia.Distinguimos 2 tipos de estanterías móviles según sean accionadas manual o mecánicamente. También podemos distinguir entre estanterías de desplazamiento en paralelo o de desplazamiento lateral:
las últimas pueden ofrecer varios frentes simultáneamente.
Ventajas:
· Reduce al mínimo el área destinada a pasillos.
· Permite el acceso individual a cada referencia .
Inconvenientes:
· Coste elevado
· El control de los niveles de inventarios es difícil
· Sólo se pueden obtener bajos niveles de salidas y entradas
· La rotación de stocks es difícil de controlar
· Sólo podemos acceder a un pasillo cada vez
Recomendado para:
Productos relativamente ligeros de muy baja rotación con importantes limitaciones en la disponibilidad de superficie. Aunque existen sistemas móviles para almacenar paletas, es más habitual encontrarlos en el almacén de documentos o en tiendas con muy elevado número de referencias.
Condiciones de uso:
Las dimensiones de este tipo de estanterías es necesario consultarlas con los fabricantes, pues podemos encontrarlas de muchos tipos. Aunque existen sistemas móviles para almacenar paletas, es más habitual encontrarlos en el almacén de documentos o en tiendas con un muy elevado número de referencias, pero de bajo movimiento individual.
CARACTERISTICAS DE LA CARGA
CARACTERÍSTICAS DE LA CARGA
I) TIPO DE CARGA
a) Generalb) A Granel
II) NATURALEZA DE LA CARGA
a) perecederab) frágilc) peligrosad) extra-largae) extra-pesada
III) EMBALAJE Y MARCADO
Unitarización: suncho - pallet - contenedor
I) Tipo de carga
Carga: se define como el conjunto de bienes o mercancías protegidas por un embalaje apropiado que facilita su rápida movilización.
a) Carga general: compuesta de artículos individuales. Se transportan cantidades más pequeñas que aquellas a granel.
1) no unitarizada:
Suelta convencional; como fardos, paquetes, sacos, cajas, tambores, piezas atadas.Alcanza a productos manufacturados o semimanufacturados.En el transporte por mar, la tarifa de flete de este tipo de carga suele ser más alta que las de la carga a granel y se utilizan buques de tamaño pequeño y mediano. Generalmente, deben permanecer una parte significativa de su tiempo en puerto durante el proceso de carga y descarga.Transportan una gran variedad de productos pertenecientes a varios embarcadores.Los bienes a transportar son de diferente naturaleza y variedad.La carga y descarga requiere de estibadores. Una cuadrilla de estiba requiere de 10 o 20 hombres.
2) unitarizada:
Está compuesta por artículos individuales, cajas, paquetes; agrupados en unidades (sunchadas, palletizadas o en contenedores); que están listas para su carga y transporte.Permiten un manipuleo más seguro y evita el saqueo, daños y pérdidas y además la protege de la lluvia, el agua salada y otros factores.El manipuleo es más rápido y eficiente, ya que se han desarrollado equipos mecanizados con alto rendimiento en las operaciones. En consecuencia; la unitarización; reduce el valor de la tarifa de flete.Otra ventaja es que este tipo de carga se adapta a cualquier medio de transporte. Y en consecuencia los medios de transporte han debido adaptarse a los diversos tipos de unidades de embalaje movilizadas; generándose una especialización en su servicio. En el Transporte Marítimo “las grúas puente” en los muelles o terminales marítimas permiten movilizar hoy una mayor cantidad de carga unitarizada.Los viejos buques han sido reemplazados por los buques portacontenedores; buques capaces de transportar hasta 22000 teus, aprovechando el embarque en bodega y sobre cubierta.
b) Carga a Granel:
Líquida y sólida o seca.Este tipo de carga se almacena en tanques o silos y se transportan por bandas transportadoras o ductos. Se movilizan por bombeo o succión. No requiere de embalaje o unitarización puesto que viaja en las bodegas o tanques del buque, así como en vagones y camiones tanque. Este tipo de carga ha experimentado un desarrollo significativo durante las 3 últimas décadas.En la D.F.I. El Petróleo es el producto más importante. Otros productos de similar importancia son el metano, minerales, productos químicos y cereales, fertilizantes.Por intermedio del camión y ferrocarril se transportan petróleo, gases líquidos, polvos, productos químicos, azúcar, café, soya, harina de pescado, leche, vino, cereales, minerales, etc.
Las ventajas de la carga a granel son diversas:
Seguridad: ya que es menor el nro.de unidades movilizadas, así como también la cantidad de viajes; lo que disminuye los riesgos de colisión o accidente.
Administración: se emplea menor tiempo en la supervisión de embarques de gran tamaño que en la de muchos embarques pequeños.
Almacenamiento: estos embarques se cargan y descargan en muelles especializados; con tecnología para ese efecto y ello simplifica el manipuleo y reduce la permanencia del buque en el puerto.
II) Naturaleza de la carga
a) Carga perecedera
Un cierto número de productos; en especial los alimenticios; sufren una degradación normal como consecuencia del paso del tiempo y las condiciones del medio ambiente y por ello se requieren ciertos medios de preservación, como el control de la temperatura para mantener sus características originales de sabor, gusto, olor, color, etc, de manera que se conserven en buenas condiciones durante la movilización entre el productor y el consumidor.
Dentro de los productos perecederos podemos citar:
- frutas y verduras
- la carne y sus derivados
- pescados y mariscos
- los productos lácteos
- las flores frescas
- los follajes y los peces tropicales.
Todos ellos requieren un tratamiento especial durante su transporte y almacenamiento.
Durante las tres últimas décadas se ha producido un espectacular crecimiento del comercio mundial de productos perecederos. Los factores que acompañaron ese crecimiento fueron:
el avance tecnológico en el campo de la refrigeración aplicado a vehículos especializados de transporte: vagones, camiones y buques y recientemente los contenedores climatizados.
los cambios en los patrones y hábitos de consumo de los países desarrollados, debido al incremento del turismo hacia los países en desarrollo y al incremento de la población mundial.
la contratemporada que hace que los países en desarrollo del hemisferio sur promuevan las exportaciones de frutas frescas, verduras, flores y follajes con destino al hemisferio norte. Pese a la distancia geográfica la especialización del transporte permite alcanzar tal objetivo, como así también la aplicación de técnicas apropiadas de cosecha y recolección, empaque, almacenamiento, embalaje y transporte.
I) Frutas y Verduras:
En estos productos el proceso biológico continúa después de la cosecha y durante el transporte.Estos productos suelen ablandarse o endurecerse o cambiar de peso, debido a la pérdida de agua. Además pueden sufrir daños por enfriamiento fermentándose o produciendo hongos o bacterias. Se altera su composición y pierden el almidón, azúcares o grasas.Por ello la logística en la D.F.I. requiere un control de temperatura en el/los lugares de almacenamiento.El Control de la temperatura puede ser regular y húmedo o bien el almacenamiento en frío entre 7 º y 13 º C con el fin de evitar daños por enfriamiento antes de su carga al transporte principal.
II) Productos Cárnicos:
Países reconocidos como exportadores de estos productos como la República Argentina, Australia, Colombia, Nueva Zelanda, Uruguay y Brasil; utilizan navíos especiales, refrigerados para sus embarques de carnes (res o cordero) refrigerada o congelada.Estos productos han experimentado en los últimos años un incremento por el medio aéreo. Si bien los fletes son más elevados suelen enviarse cortes especiales de alto precio preparados y empacados para una clientela especializada (Hoteles y Restaurantes).El riesgo no está en el transporte aeropuerto a aeropuerto sino en los tramos hasta el aeropuerto de origen y desde el aeropuerto de destino a planta importador. Es ahí donde se producen las variaciones en la temperatura. Se ven afectados durante la carga y la descarga y durante las operaciones de transbordo. Por otra parte, hay aeropuertos que carecen de las instalaciones y tecnologías adecuadas para el manejo de carnes enfriadas y/o refrigeradas.Se hace necesario también optimizar los procedimientos de Aduana y Sanidad Animal para reducir los riesgos que implican los cambios de la temperatura.
III) Productos Marinos:
La exportación de este tipo de productos se ha desarrollado mucho en los últimos años, sobretodo la exportación de pescado fresco o enfriado desde la zona del Pacífico Asiático. Las langostas por ejemplo se embarcan en cajas de cartón impermeables, forradas con aserrín húmedo a una temperatura de 7 º a 10 º C. Se utilizan “coolcontainers” (containers refrigerados para el transporte aéreo). Su origen es Canadá - EEUU - Cuba y República Dominicana. Los animales vivos, como peces tropicales, provenientes de Singapur - Hong - Kong - Bangkok - Colombia y Perú, también requieren de un embalaje adecuado.
IV) Flores frescas y follajes:
Las flores para su transporte; dada su fragilidad; requieren de una logística especial para su transporte. El corte se realiza durante la noche, luego se transporta la carga en camión o tren, en la mañana temprano hasta el punto de embarque; por lo general un aeropuerto. Allí se la prepara: riego y selección y se la embala. Deben evitarse los transbordos. El producto no lo resiste. Deben llegar a su destino con un lapso no mayor a las 36 a 48 hs. El embarque debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al corte; almacenarlas a 10 º o 15 º C en el aeropuerto internacional. Es fundamental el marcado de las cajas (con instrucciones especiales) para evitar manipuleos indebidos y un apilamiento desmedido. Por lo general, se hace frente a una tasa de descarte por recalentamiento o congelamiento.Algunas flores tienen mayor resistencia, como los claveles, los crisantemos y los tulipanes. No sucede lo mismo con las orquídeas, las rosas, los anturios que son muy sensibles a los cambios de temperatura.
b) Carga Frágil
El transporte de este tipo de productos requiere de un manejo especial, razón por la cual toda la operación debe realizarse con sumo cuidado y ello alcanza al embalaje, al manipuleo (la carga y la descarga) y el traslado.
En este caso el tamaño, forma y espesor del embalaje hace a la manera de proteger adecuadamente el producto; incluso utilizando moderno y suficiente material de amortiguación. En la actualidad los derivados del plástico y la espuma de poliuretano contribuyen a este propósito.
Debemos considerar que estas mercaderías están expuestas a riesgos en cualquier etapa del transporte; ya sea en el depósito del exportador; en el paso de un vagón a camión o en los almacenes del importador.
Por otra parte la vibración en el medio de transporte puede afectar la carga frágil o bien el desplazamiento; por ello es prudente un adecuado trincado. También se debe prever el apilamiento excesivo en las terminales o bodegas. Los empaques de plástico pueden rajarse, quebrarse; los embalajes de cartón ceden; no así los cajones de madera o los tambores de acero.
Para evitar la presión los ganchos deben ubicarse en los sitios debidos y evitar la presión durante el izado y por ello las marcas precautorias deben resaltarse.
c) Carga Peligrosa; compuesta por:
- Explosivos
- Combustibles
- Oxidantes
- Venenosos
- Radiactivas
- Corrosivas.
Estos productos pueden causar daño no solo a otros productos, sino al medio de transporte en el que se movilizan las personas y el medio ambiente.
Por ello existen Normas Internacionales para su tratamiento especial respecto a su embalaje, manipuleo, marcado y documentación y los Transportistas y Usuarios deben ceñirse a ellas. De lo contrario deberán hacer frente a severas penalizaciones.
Dado que la mejor fuente de información al respecto está dada por los O.T.M.; los Transportistas Navieros y las Empresas de Transporte Internacional, en general; éstas requieren de los Usuarios que suministren una descripción adecuada y completa de los productos a embarcar; como así también de la documentación.
Los Gobiernos Nacionales; pese a su autonomía; se han ajustado a las recomendaciones generales en esta esfera.
Para embarques de mercaderías peligrosas el transporte aéreo es el que presenta las mayores limitaciones. Están establecidas “las Normas Internacionales” para el transporte de productos peligrosos, según las características de cada modo. Se basan todas en los mismos principios con ligeras diferencias. La ONU ha formulado una lista de productos peligrosos a los que asigna un número a la clase de riesgo que representa ( ver cuadro en anexo).En este tipo de cargas el flete se incrementa ya que agrega una sobretasa a la tarifa básica.
I) TIPO DE CARGA
a) Generalb) A Granel
II) NATURALEZA DE LA CARGA
a) perecederab) frágilc) peligrosad) extra-largae) extra-pesada
III) EMBALAJE Y MARCADO
Unitarización: suncho - pallet - contenedor
I) Tipo de carga
Carga: se define como el conjunto de bienes o mercancías protegidas por un embalaje apropiado que facilita su rápida movilización.
a) Carga general: compuesta de artículos individuales. Se transportan cantidades más pequeñas que aquellas a granel.
1) no unitarizada:
Suelta convencional; como fardos, paquetes, sacos, cajas, tambores, piezas atadas.Alcanza a productos manufacturados o semimanufacturados.En el transporte por mar, la tarifa de flete de este tipo de carga suele ser más alta que las de la carga a granel y se utilizan buques de tamaño pequeño y mediano. Generalmente, deben permanecer una parte significativa de su tiempo en puerto durante el proceso de carga y descarga.Transportan una gran variedad de productos pertenecientes a varios embarcadores.Los bienes a transportar son de diferente naturaleza y variedad.La carga y descarga requiere de estibadores. Una cuadrilla de estiba requiere de 10 o 20 hombres.
2) unitarizada:
Está compuesta por artículos individuales, cajas, paquetes; agrupados en unidades (sunchadas, palletizadas o en contenedores); que están listas para su carga y transporte.Permiten un manipuleo más seguro y evita el saqueo, daños y pérdidas y además la protege de la lluvia, el agua salada y otros factores.El manipuleo es más rápido y eficiente, ya que se han desarrollado equipos mecanizados con alto rendimiento en las operaciones. En consecuencia; la unitarización; reduce el valor de la tarifa de flete.Otra ventaja es que este tipo de carga se adapta a cualquier medio de transporte. Y en consecuencia los medios de transporte han debido adaptarse a los diversos tipos de unidades de embalaje movilizadas; generándose una especialización en su servicio. En el Transporte Marítimo “las grúas puente” en los muelles o terminales marítimas permiten movilizar hoy una mayor cantidad de carga unitarizada.Los viejos buques han sido reemplazados por los buques portacontenedores; buques capaces de transportar hasta 22000 teus, aprovechando el embarque en bodega y sobre cubierta.
b) Carga a Granel:
Líquida y sólida o seca.Este tipo de carga se almacena en tanques o silos y se transportan por bandas transportadoras o ductos. Se movilizan por bombeo o succión. No requiere de embalaje o unitarización puesto que viaja en las bodegas o tanques del buque, así como en vagones y camiones tanque. Este tipo de carga ha experimentado un desarrollo significativo durante las 3 últimas décadas.En la D.F.I. El Petróleo es el producto más importante. Otros productos de similar importancia son el metano, minerales, productos químicos y cereales, fertilizantes.Por intermedio del camión y ferrocarril se transportan petróleo, gases líquidos, polvos, productos químicos, azúcar, café, soya, harina de pescado, leche, vino, cereales, minerales, etc.
Las ventajas de la carga a granel son diversas:
Seguridad: ya que es menor el nro.de unidades movilizadas, así como también la cantidad de viajes; lo que disminuye los riesgos de colisión o accidente.
Administración: se emplea menor tiempo en la supervisión de embarques de gran tamaño que en la de muchos embarques pequeños.
Almacenamiento: estos embarques se cargan y descargan en muelles especializados; con tecnología para ese efecto y ello simplifica el manipuleo y reduce la permanencia del buque en el puerto.
II) Naturaleza de la carga
a) Carga perecedera
Un cierto número de productos; en especial los alimenticios; sufren una degradación normal como consecuencia del paso del tiempo y las condiciones del medio ambiente y por ello se requieren ciertos medios de preservación, como el control de la temperatura para mantener sus características originales de sabor, gusto, olor, color, etc, de manera que se conserven en buenas condiciones durante la movilización entre el productor y el consumidor.
Dentro de los productos perecederos podemos citar:
- frutas y verduras
- la carne y sus derivados
- pescados y mariscos
- los productos lácteos
- las flores frescas
- los follajes y los peces tropicales.
Todos ellos requieren un tratamiento especial durante su transporte y almacenamiento.
Durante las tres últimas décadas se ha producido un espectacular crecimiento del comercio mundial de productos perecederos. Los factores que acompañaron ese crecimiento fueron:
el avance tecnológico en el campo de la refrigeración aplicado a vehículos especializados de transporte: vagones, camiones y buques y recientemente los contenedores climatizados.
los cambios en los patrones y hábitos de consumo de los países desarrollados, debido al incremento del turismo hacia los países en desarrollo y al incremento de la población mundial.
la contratemporada que hace que los países en desarrollo del hemisferio sur promuevan las exportaciones de frutas frescas, verduras, flores y follajes con destino al hemisferio norte. Pese a la distancia geográfica la especialización del transporte permite alcanzar tal objetivo, como así también la aplicación de técnicas apropiadas de cosecha y recolección, empaque, almacenamiento, embalaje y transporte.
I) Frutas y Verduras:
En estos productos el proceso biológico continúa después de la cosecha y durante el transporte.Estos productos suelen ablandarse o endurecerse o cambiar de peso, debido a la pérdida de agua. Además pueden sufrir daños por enfriamiento fermentándose o produciendo hongos o bacterias. Se altera su composición y pierden el almidón, azúcares o grasas.Por ello la logística en la D.F.I. requiere un control de temperatura en el/los lugares de almacenamiento.El Control de la temperatura puede ser regular y húmedo o bien el almacenamiento en frío entre 7 º y 13 º C con el fin de evitar daños por enfriamiento antes de su carga al transporte principal.
II) Productos Cárnicos:
Países reconocidos como exportadores de estos productos como la República Argentina, Australia, Colombia, Nueva Zelanda, Uruguay y Brasil; utilizan navíos especiales, refrigerados para sus embarques de carnes (res o cordero) refrigerada o congelada.Estos productos han experimentado en los últimos años un incremento por el medio aéreo. Si bien los fletes son más elevados suelen enviarse cortes especiales de alto precio preparados y empacados para una clientela especializada (Hoteles y Restaurantes).El riesgo no está en el transporte aeropuerto a aeropuerto sino en los tramos hasta el aeropuerto de origen y desde el aeropuerto de destino a planta importador. Es ahí donde se producen las variaciones en la temperatura. Se ven afectados durante la carga y la descarga y durante las operaciones de transbordo. Por otra parte, hay aeropuertos que carecen de las instalaciones y tecnologías adecuadas para el manejo de carnes enfriadas y/o refrigeradas.Se hace necesario también optimizar los procedimientos de Aduana y Sanidad Animal para reducir los riesgos que implican los cambios de la temperatura.
III) Productos Marinos:
La exportación de este tipo de productos se ha desarrollado mucho en los últimos años, sobretodo la exportación de pescado fresco o enfriado desde la zona del Pacífico Asiático. Las langostas por ejemplo se embarcan en cajas de cartón impermeables, forradas con aserrín húmedo a una temperatura de 7 º a 10 º C. Se utilizan “coolcontainers” (containers refrigerados para el transporte aéreo). Su origen es Canadá - EEUU - Cuba y República Dominicana. Los animales vivos, como peces tropicales, provenientes de Singapur - Hong - Kong - Bangkok - Colombia y Perú, también requieren de un embalaje adecuado.
IV) Flores frescas y follajes:
Las flores para su transporte; dada su fragilidad; requieren de una logística especial para su transporte. El corte se realiza durante la noche, luego se transporta la carga en camión o tren, en la mañana temprano hasta el punto de embarque; por lo general un aeropuerto. Allí se la prepara: riego y selección y se la embala. Deben evitarse los transbordos. El producto no lo resiste. Deben llegar a su destino con un lapso no mayor a las 36 a 48 hs. El embarque debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al corte; almacenarlas a 10 º o 15 º C en el aeropuerto internacional. Es fundamental el marcado de las cajas (con instrucciones especiales) para evitar manipuleos indebidos y un apilamiento desmedido. Por lo general, se hace frente a una tasa de descarte por recalentamiento o congelamiento.Algunas flores tienen mayor resistencia, como los claveles, los crisantemos y los tulipanes. No sucede lo mismo con las orquídeas, las rosas, los anturios que son muy sensibles a los cambios de temperatura.
b) Carga Frágil
El transporte de este tipo de productos requiere de un manejo especial, razón por la cual toda la operación debe realizarse con sumo cuidado y ello alcanza al embalaje, al manipuleo (la carga y la descarga) y el traslado.
En este caso el tamaño, forma y espesor del embalaje hace a la manera de proteger adecuadamente el producto; incluso utilizando moderno y suficiente material de amortiguación. En la actualidad los derivados del plástico y la espuma de poliuretano contribuyen a este propósito.
Debemos considerar que estas mercaderías están expuestas a riesgos en cualquier etapa del transporte; ya sea en el depósito del exportador; en el paso de un vagón a camión o en los almacenes del importador.
Por otra parte la vibración en el medio de transporte puede afectar la carga frágil o bien el desplazamiento; por ello es prudente un adecuado trincado. También se debe prever el apilamiento excesivo en las terminales o bodegas. Los empaques de plástico pueden rajarse, quebrarse; los embalajes de cartón ceden; no así los cajones de madera o los tambores de acero.
Para evitar la presión los ganchos deben ubicarse en los sitios debidos y evitar la presión durante el izado y por ello las marcas precautorias deben resaltarse.
c) Carga Peligrosa; compuesta por:
- Explosivos
- Combustibles
- Oxidantes
- Venenosos
- Radiactivas
- Corrosivas.
Estos productos pueden causar daño no solo a otros productos, sino al medio de transporte en el que se movilizan las personas y el medio ambiente.
Por ello existen Normas Internacionales para su tratamiento especial respecto a su embalaje, manipuleo, marcado y documentación y los Transportistas y Usuarios deben ceñirse a ellas. De lo contrario deberán hacer frente a severas penalizaciones.
Dado que la mejor fuente de información al respecto está dada por los O.T.M.; los Transportistas Navieros y las Empresas de Transporte Internacional, en general; éstas requieren de los Usuarios que suministren una descripción adecuada y completa de los productos a embarcar; como así también de la documentación.
Los Gobiernos Nacionales; pese a su autonomía; se han ajustado a las recomendaciones generales en esta esfera.
Para embarques de mercaderías peligrosas el transporte aéreo es el que presenta las mayores limitaciones. Están establecidas “las Normas Internacionales” para el transporte de productos peligrosos, según las características de cada modo. Se basan todas en los mismos principios con ligeras diferencias. La ONU ha formulado una lista de productos peligrosos a los que asigna un número a la clase de riesgo que representa ( ver cuadro en anexo).En este tipo de cargas el flete se incrementa ya que agrega una sobretasa a la tarifa básica.
5/2/08
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